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Mes del Testamento: ¿cuáles son los costos, trámites y beneficios?



Desde el 2003, el Gobierno de México implementó el Mes del Testamento en septiembre para incentivar en la ciudadanía la cultura de la elaboración de este documento para heredar el patrimonio que poseen a sus seres queridos como muestra de su última voluntad después de su fallecimiento.

Gerardo López Hernández, abogado de profesión, recordó que durante este mes las personas pueden beneficiarse con un descuento del 50% en el trámite de la elaboración de su testamento, de acuerdo con el anuncio de la Secretaría de Gobernación de México.

En ese sentido, cabe señalar que, según el sitio web mesdeltestamento.sonora.gob.mx, el Colegio de Notarios de Sonora acordó la reducción en sus honorarios por el testamento público abierto, por lo que el costo será de mil 700 pesos e IVA incluido durante el mes de septiembre.

“El testamento surte efecto en el momento en que muere la persona y hay muchos beneficios para los familiares del testador, ya que al hacer el testamento arregla la situación patrimonial de la persona, quedando a nombre de los familiares o personas a los que quiera dejarlo. Sobre todo esto evita problemas familiares.

“De otra manera, si no se hace testamento y la persona fallece, legalmente hay que llevar un juicio sucesorio intestamentario para decidir qué persona o familiar tiene derecho a heredar y esto se complica más y es más costoso, además de que la interpretación de la ley puede complicar la situación”, explicó López Hernández.

De acuerdo con el Código Civil del Estado de Sonora, señaló, existen diferentes tipos de testamento, el que suele formularse para la ciudadanía en general, donde se acude con cualquier Notario Público, es el testamento público abierto, el cual está contemplado en el artículo 1587 del mismo documento.

Además de esto, recordó que durante el 2020 el mes de septiembre no fue el único periodo durante el cual permaneció el programa activo, pues se extendió hasta el mes de diciembre para que más personas tuvieran oportunidad de tramitar su testamento, sin embargo, el Gobierno no ha anunciado si este año se repetirá la ampliación del periodo.

“Es muy importante que sepa la gente sobre los beneficios del testamento; la mayoría de la gente no hace testamento y muchos piensan que las personas a quienes les dejan herencia entrarían en posesión de sus bienes, sobre todo los inmuebles, pero hay que recordar que el testamento surte efecto hasta después de la muerte”, explicó.

De tal forma, agregó que lo que señala el mismo artículo 1370 del Código Civil del Estado es que las personas pueden revocar su testamento o extenderlo cuantas veces uno desee, pues se contemplan los cambios en la circunstancias de la vida, de manera que recalcó que es la última voluntad de las personas y por ello solamente será válido después de la mujer.

López Hernández reiteró la importancia que tienen estos trámites legales, pues los beneficios que tiene sobre el patrimonio de las personas generan mayor bienestar a los seres queridos de la persona difunta, por lo que invitó a la gente a ponerse en contacto con el notario.

Según la página oficial del Gobierno de México, los requisitos para otorgar testamento público abierto consisten en llenar una solicitud, tener 17 años cumplidos, estar en pleno uso de sus facultades mentales y manifestar su voluntad claramente.

Además, si el testador lo desea, puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación, pero sólo si no se nombra a un heredero universal; asimismo, se deben proporcionar sus datos generales: nombre(s); apellidos paterno y materno; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad: estado civil y, en caso de ser casado, determinar bajo qué régimen patrimonial; ocupación; y domicilio actual.

También se requiere presentar copia de su acta de nacimiento, presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma, proporcionar los nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso si han fallecido), y sus fechas y lugares de nacimiento.

Debe asignar a un albacea, por lo que deberá comunicar su nombre, además de que tiene que cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.

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