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Comisión Nacional de Seguros y Fianzas endurece reglas para aseguradoras; exige claridad en contratos



Con el fin de proteger los intereses de los contratantes, las instituciones de seguros y sociedades mutualistas deberán indicar de manera clara sus actividades.

De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme a lo previsto en el artículo 200, fracciones IV y V de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, instruyó que dichas empresas deberán indicar, al realizar su actividad, de manera clara y precisa en la documentación contractual, el alcance, términos, condiciones, exclusiones, limitantes, franquicias o deducibles, y cualquier otra modalidad que se establezca en las coberturas o planes que ofrezcan, así como los derechos y obligaciones de los contratantes y beneficiarios.

Asimismo, deberán verificar que dicha documentación contractual y la nota técnica de los productos de seguros que ofrezcan al público mantengan la debida congruencia, a fin de que las obligaciones contenidas en el contrato estrictamente con las determinaciones técnicas del producto de seguro respectivo.

Asimismo, en la Circular Única de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas revisa los criterios financieros, con el objeto de guardar congruencia con lo establecido en las NIF D-1 y D-2, la Comisión considera necesario modificar el criterio de "operaciones análogas y conexas (B-21)" para añadir el tratamiento contable de los ingresos y costos relacionados con los servicios; por lo que resulta necesario modificar las Disposiciones 4.1.6., y 22.1.2., de la Circular Única de Seguros y Fianzas para mantener la debida correlación normativa.

Que de manera simultánea y en el contexto de los contratos o convenios en los que se pacte el pago de la prima mediante el mecanismo de descuento al salario o descuento por nómina, así como con cargo a tarjetas de crédito débito, departamental, transferencias bancarias o pagos a través plataformas digitales, que celebren con los contratantes y/o asegurados, se estima conveniente que las instituciones de seguros o, en su caso, las sociedades mutualistas, prevean de manera expresa el mecanismo a través del cual se efectuará el cobro y pago de las cantidades referidas por parte del retenedor de dichas primas.

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