La nueva Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral no establece un aumento general ni automático del impuesto predial en México. Su objetivo es homologar los procesos de los catastros y los registros públicos de la propiedad mediante dos plataformas digitales que deberán entrar en operación el 1 de enero de 2027.
Sin embargo, la actualización de los datos de inmuebles que tengan ampliaciones no reportadas podría modificar su valor catastral y, en consecuencia, repercutir en el monto que pagan sus propietarios.
El decreto se publicó el 23 de octubre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Para explicar sus alcances y las posibles consecuencias para quienes tienen una vivienda o un inmueble, William Gómez Hueso, abogado especializado en derecho urbano e inmobiliario y profesor de la Licenciatura en Desarrollo Inmobiliario Sustentable del ITESO, señala que la legislación no modifica las facultades municipales para administrar el impuesto predial ni las tablas de valores unitarios que aprueba cada cabildo, según la información compartida por la institución.
No establece un incremento general del predial ni modifica directamente las facultades de los municipios para administrar este impuesto.
El artículo 12 de la nueva legislación señala que la aplicación del Plan Nacional Catastral debe respetar el ámbito de competencia municipal, conforme al artículo 115 de la Constitución.
De acuerdo con William Gómez Hueso, la ley tampoco modifica las tablas de valores unitarios que cada ayuntamiento aprueba para calcular el impuesto sobre las propiedades inmobiliarias.
La legislación sí contempla un módulo para la gestión del predial dentro de la nueva Plataforma Catastral Municipal. Sin embargo, esta herramienta forma parte del sistema de administración de trámites e información territorial; no establece por sí misma una nueva tasa ni determina cuánto debe pagar cada propietario.
Por ello, la entrada en operación de las plataformas no significa que todas las personas que tienen una casa, departamento o terreno deban pagar más a partir de enero de 2027.
El escenario que podría generar un incremento indirecto está relacionado con las propiedades que tienen ampliaciones o construcciones que no fueron reportadas ante las autoridades municipales.
El académico del ITESO explica que el valor catastral considera distintos elementos del inmueble, entre ellos:
La ubicación y la zona donde se encuentra.
La superficie del terreno.
Los metros cuadrados construidos.
Si la información registrada no contempla una ampliación o una construcción que sí existe, su actualización podría modificar el valor catastral de la propiedad. Esto podría repercutir en el cálculo del predial, dependiendo de las disposiciones y los valores que utilice cada municipio.
Gómez Hueso considera que este es el escenario en el que la nueva legislación podría tener un efecto indirecto en el pago del impuesto.
Nadie quisiera pagar más, pero la obligación es que contribuyamos proporcional y equitativamente. Si a partir de la actualización determinas cobrar más es porque antes no estabas pagando lo que te correspondía”, explica el especialista.
La legislación busca que los catastros municipales y los registros públicos de la propiedad compartan información bajo criterios y formatos comunes. Para entender el cambio, es necesario distinguir las funciones de ambas instituciones.
El catastro registra las características físicas, geográficas, fiscales y administrativas de los inmuebles. Esta información se utiliza para calcular el predial y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, pero también sirve para la planeación urbana.
Los registros públicos de la propiedad, por su parte, documentan quiénes son los propietarios y qué derechos o gravámenes existen sobre cada inmueble, como hipotecas, servidumbres y otros actos jurídicos.
El problema que busca atender la ley es que la información de ambas instituciones puede presentar diferencias. Por ejemplo, los datos sobre una vivienda que conserva el catastro municipal podrían no coincidir con los que aparecen en el registro público estatal.
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