La bancada de Morena propone establecer criterios para determinar cuándo una cobertura informativa puede considerarse indebida y derivar en la nulidad de una elección, de acuerdo con un predictamen de la nueva Ley de los Medios de Impugnación en Materia Electoral que se discutirá el jueves.
El documento plantea que se presuma la existencia de esa cobertura cuando la programación o los espacios informativos y noticiosos constituyan una actividad publicitaria reiterada y sistemática, dirigida a influir en las preferencias electorales, en lugar de responder a un ejercicio periodístico.
"Para efectos de lo dispuesto en la Base VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y no de un ejercicio periodístico", indica el numeral 6 del artículo 86.
Aunque el proyecto establece esos criterios, no detalla cómo se determinaría cuándo una cobertura deja de ser periodística y se convierte en publicidad dirigida a influir en el voto.
En un segundo párrafo, el predictamen señala que las entrevistas, opiniones, editoriales y análisis estarán protegidos contra la censura judicial, siempre que reflejen las opiniones o creencias de quienes los emiten.
"A fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite", establece.
La propuesta es promovida por el diputado de Morena Víctor Hugo Lobo, presidente de la Comisión de Reforma Política Electoral. El predictamen fue circulado entre los legisladores pese a que el proceso electoral ya comenzó y existen restricciones constitucionales para introducir modificaciones fundamentales en la materia.
El proyecto busca abrogar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, vigente desde 1996, con el argumento de actualizar las reglas para resolver controversias electorales y simplificar los procedimientos.
Precisa causales de nulidad
El documento establece que las violaciones graves, dolosas y determinantes en una elección deberán acreditarse de manera "objetiva y material". También retoma el criterio constitucional de que se presumirá que una irregularidad es determinante cuando la diferencia entre el primero y el segundo lugar sea menor a cinco puntos porcentuales.
En caso de anularse una elección, se convocaría a una extraordinaria en la que no podría participar la persona sancionada.
El predictamen define como graves las conductas irregulares que afecten sustancialmente los principios constitucionales electorales y pongan en riesgo el proceso o sus resultados. Considera dolosas aquellas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito y con la intención de obtener un efecto indebido en la votación.
El proyecto también incorpora el contexto de la reforma constitucional publicada en junio pasado, que añadió como causal de nulidad la intervención o injerencia extranjera que influya en los resultados electorales.
En el artículo 84 se plantean, además, supuestos específicos para anular la elección presidencial: que alguna causal se acredite en al menos 25 por ciento de las casillas instaladas en el País y no se corrija durante el recuento; que no se instale 25 por ciento o más de las casillas y, por tanto, no se reciba la votación, o que la persona ganadora resulte inelegible.
Prevén sistema de justicia electoral en línea
En los considerandos, el dictamen justifica la nueva legislación por el desfase de la ley vigente y la complejidad de los procedimientos. Señala que el ordenamiento de 1996 conserva referencias a normas derogadas, como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), y que su diseño puede llevar a los ciudadanos a equivocarse de vía procesal.
Según el documento, esa situación ha obligado al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a establecer criterios mediante jurisprudencia para garantizar el acceso a la justicia.
En los artículos transitorios se propone que el decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). También se plantea que el TEPJF, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral (INE), implemente un sistema informático de justicia en línea en un plazo de 180 días.
Las legislaturas locales tendrían el mismo plazo para adecuar sus normas. Los asuntos en trámite se resolverían conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
El proyecto también instruye al Consejo General del INE a emitir los acuerdos y reglamentos necesarios en un plazo máximo de 180 días. Mientras tanto, las disposiciones generales que ya haya expedido el Instituto permanecerían vigentes siempre que no contradigan la Constitución ni la nueva legislación.
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